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Sent: Friday, December 15, 2000 10:11 PM

Subject: Lex World News nº 59


Guía sobre el uso y eficacia de la firma electrónica.

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley sobre firma electrónica. El Ministerio de Justicia, como coproponente del mismo, a los efectos de divulgar lo más posible el conocimiento de su contenido, quiere alcanzar, con la publicación de esta guía, la mayor difusión posible de la citada norma jurídica, y ofrecer a los ciudadanos y empresas un fácil acceso a ella, así como a los derechos y las posibilidades que les reconoce a partir de su entrada en vigor.

El Real Decreto-Ley persigue establecer una regulación clara del uso y eficacia jurídica de la firma electrónica y prevé el régimen aplicable a los prestadores de servicios de certificación. Igualmente crea el Registro en el que habrán de inscribirse estos prestadores de servicios, regula la expedición y pérdida de vigencia de los certificados, el régimen de su inspección administrativa y tipifica las infracciones y sanciones que se establecen para garantizar su cumplimiento.

Esta regulación se fundamenta en una iniciativa de la Comisión Europea que ha dado lugar a un proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firma electrónica, que recibió el informe favorable del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, celebrado el 22 de abril de 1999. Con ello España se anticipa a la adopción definitiva de la Directiva y pasa a integrar el grupo de países europeos de vanguardia que han legislado ya el uso de la firma electrónica en sus respectivos Ordenamientos, como son Alemania e Italia, que cuentan con sendas Leyes sobre la materia desde 1997.

Las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones y de transmisión de datos por vía electrónica ha venido siendo utilizada primordialmente por las empresas para el traslado masivo de información a la Administración. Ahora bien, el rápido crecimiento de las "autopistas de la información", durante la actual década, genera la infraestructura necesaria para generalizar el uso de los sistemas de intercambio electrónico de datos, tanto en las relaciones comerciales entre consumidores y empresas, como en la comunicación entre los particulares y las Administraciones Públicas, explotando con ello todas las posibilidades que para el desarrollo económico genera Internet.

Pero para alcanzar este objetivo es necesario fortalecer la seguridad de esas comunicaciones y transacciones tanto desde un punto de vista técnico, como jurídico. Ambos aspectos constituyen el objetivo de este Real Decreto-Ley, en cuyo marco jurídico la firma digital cumple, en relación con los documentos electrónicos, las dos principales características que se atribuyen a las firmas manuscritas, esto es, la imputación a una persona determinada (permitiendo la identificación del autor del documento) y la garantía de la integridad (al permitir asegurar que el mensaje no ha sido manipulado después de su firma, detectando cualquier alteración). Además de ello, la utilización de la citada tecnología de firma digital permite cifrar el contenido del documento, de forma que "viaja" por la red encriptado impidiendo así su conocimiento por terceros no autorizados, con lo que se consigue un tercer efecto de confidencialidad.

Estas son algunas de las preguntas que se puede plantear:

A) Con respecto al uso de la firma electrónica.

- ¿Qué debemos entender por firma electrónica?

Es aquél conjunto de datos, como códigos o claves criptográficas privadas, en forma electrónica, que se asocian inequívocamente a un documento electrónico (es decir, contenido en un soporte magnético -disquete o disco duro de un ordenador- y no de papel), que permite identificar a su autor. Cuando esta identificación es altamente fiable y permite detectar cualquier alteración del documento no autorizada merced a que los dispositivos empleados en la creación de la firma son seguros, por cumplir ciertas exigencias técnicas, y porque el Prestador de Servicios de Certificación que ha intervenido está "acreditado" -es decir, ha pasado un "examen" profesional-, entonces se habla de "firma electrónica avanzada".

- ¿Cómo se usa la firma electrónica?

Debemos contar con un ordenador con conexión con Internet y con un dispositivo lector de tarjetas de firma electrónica. A continuación debemos acudir a un Prestador de Servicios de Certificación, que procederá a nuestra identificación personal. Tras ello generará nuestras claves, pública y privada, y nos entregará la tarjeta o el disquete que contenga esta clave privada, así como la aplicación informática o programa necesario para su uso, que se ha de instalar en nuestro ordenador. Con ello ya estamos listos para la firma de un documento o archivo que hayamos creado, el cual podremos además encriptar, y lo enviaremos por correo electrónico a su destinatario, junto con el certificado de nuestro Prestador en el que se avala nuestra identidad.

- ¿Dónde consta nuestra firma electrónica?

La clave privada (secreta), generalmente, según hemos indicado, se encuentra incorporada a tarjetas inteligentes, similares a las de crédito, que incorporan un chip que contiene información de su titular, la entidad que la ha emitido y el conjunto de bits en que consiste la clave. Estas tarjetas son de uso personal e intransferible por estar protegidas por un código secreto que sólo su titular conoce.

-¿Qué valor jurídico tiene un firma electrónica?

La "firma electrónica avanzada" tiene en relación con un documento electrónico el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Por ello es obligatorio su admisión como prueba en juicio, la cual debe ser valorada conforme a los criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquél contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad, intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes, decide el Juez). No obstante, existe una presunción legal favorable a la validez de la firma electrónica cuando el Prestador de Servicios de Certificación que ha intervenido en la misma está "acreditado" y el dispositivo de creación de firma empleado por el firmante está certificado oficialmente.

En el caso de la firma electrónica simple o no avanzada sólo se garantiza que no se rechazará de plano su admisión como prueba en juicio por el mero hecho de haberse extendido en forma electrónica.

- ¿El documento firmado electrónicamente tiene valor de documento público?

No. Expresamente lo excluye el Real Decreto-Ley, al igual que el Proyecto de Directiva, al decir que la firma electrónica no sustituye ni modifica las funciones de los fedatarios públicos. Por ejemplo, no altera las normas sobre formalización, validez y eficacia de los contratos y obligaciones, de forma que cuando por razón de su importancia y trascendencia jurídica, o por razón de su acceso al Registro se requiera su instrumentación en escritura pública, ésta seguirá siendo necesaria (el Notario ha de verificar no sólo la identidad de los contratantes, sino también enjuiciar su capacidad de obrar para realizar el acto o contraer la obligación de que se trate, aspecto éste no cubierto por la técnica de firma digital).

- ¿Qué clase de documentos pueden ser firmados electrónicamente?

Todo tipo de documentos que no estén sujetos a exigencias de formas determinadas. En particular, se puede utilizar la firma electrónica en todo tipo de documentos en el ámbito de las relaciones de los ciudadanos con la Administración (solicitudes de licencias, certificados, licitaciones públicas, declaraciones tributarias, etc.) y especialmente en las relaciones entre empresas y entre éstas y los consumidores, es decir, en el ámbito del denominado comercio electrónico. En este sentido se ha constatado que hasta hace poco las empresas veían Internet como un medio de publicidad de las mismas, pero cada vez más se ve como un instrumento de venta directa de sus productos y servicios.

B) Con respecto a los Prestadores de Servicios de Certificación

- ¿Quiénes son los Prestadores de Servicios de Certificación?

Son empresas públicas o privadas, personas físicas o jurídicas que, en régimen de libre competencia, prestan el servicio de certificación de firma electrónica, es decir, certifican que el que firma un documento electrónico utiliza realmente las claves de quien dice ser (se trata de un especie de DNI electrónico). Para poder certificar esto previamente han generado la clave pública y privada del firmante y le han identificado.

- ¿Todos los Prestadores de Servicios de Certificación me ofrecen las mismas garantías?

No. Hay que distinguir entre los Prestadores de Servicios de Certificación "acreditados" y los no acreditados. En principio la prestación de estos servicios es libre y no está sometida a ningún tipo de autorización previa, pero existe un procedimiento voluntario llamado "acreditación" por el cual la Administración, previas las evaluaciones técnicas de rigor y en caso de ser éstas favorables, emite una resolución o documento oficial donde certifica que ese Prestador cumple con las normas de calidad y seguridad establecidas en cuanto a sus procedimientos y a los productos y tecnología que emplea.

- ¿Cómo puedo estar seguro de que un Prestador está acreditado si no voy a su establecimiento físico para comprobarlo?

Todos los datos de los Prestadores de Servicios de Certificación establecidos en España figurarán en el Registro de Prestadores que se crea bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que será de acceso público y proporcionará información permanentemente actualizada de todos los datos relevantes de los mismos (sus datos de identidad, dirección de su página en Internet, condición de acreditado, eficacia de sus certificados, etc.).

- ¿Cuánto tiempo dura un certificado de firma electrónica?

Un "certificado reconocido", es decir, aquellos que garantizar un conjunto de informaciones que los hacen fiables, tienen limitada su validez a un período máximo de cuatro años. Pero antes de cumplir este plazos podemos revocarlos y dejarlos inservibles. También pierden su eficacia en caso de pérdida o inutilización, uso indebido, fallecimiento de su titular o en caso de cese de su actividad por el Prestador.

- ¿Puedo limitar el valor de las transacciones en que vaya a utilizar mi firma electrónica como en las tarjetas de crédito?

Sí. Se pueden establecer límites tanto en relación al valor de las transacciones como en cuanto el tipo de usos en que preveamos aplicar la firma electrónica. Para ello estos límites se han de consignar con claridad en el certificado reconocido.

- ¿Son responsables los Prestadores de Servicios de Certificación en caso de uso fraudulento de la firma electrónica?

Además del régimen general de sanciones que establece el Real Decreto-Ley para el caso de incumplimiento de sus obligaciones, los Prestadores de Servicios de Certificación responden civilmente por los daños y perjuicios que causen a sus usuarios o a los terceros que contraten con ellos cuando actúen con negligencia, especialmente en los casos de extinción de la eficacia de los certificados y en los de no haber consignado de forma claramente reconocible por terceros los límites de uso o de cuantía indicados por el firmante al tiempo de expedirle el certificado.

- ¿Mis datos personales serán de libre acceso en Internet o están protegidos?

Los datos personales de los signatarios, tanto los que recabe el Prestador de Servicios de Certificación como los que figuren en el Registro de Prestadores, están protegidos por la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal de 1992. También podemos utilizar un seudónimo en el certificado de firma electrónica, de forma que nuestra identidad real no sea conocida por el destinatario de los mensajes. Pero en este caso el Prestador de Servicios de Certificación está obligado a revelar la identidad real cuando lo soliciten los órganos judiciales, y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en los ámbitos tributario y de seguridad pública sobre identificación de personas

 

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